Las ideas jurídicas
de Eugenio María de Hostos
Prólogo al libro de
Ramón Antonio Guzmán Rivera: “Derecho y derechos
fundamentales: la propuesta hostosiana. (Estudio de la obra jurídica de Eugenio María
de Hostos).” (Tesis doctoral presentada en la Facultad de
Derecho de la Universidad de Valladolid, en el 2016.) Madrid: Fundación Universitaria Española, 2019.
Al entrañable recuerdo de don Pepe Ferrer Canales
Eugenio
María de Hostos es tanto un monumento de la inteligencia más audaz concebible,
como es un monumento inmarcesible a la dignidad humana. Vivió, además, con la
purificación del fuego. No obstante, y a pesar de ello, continua siendo al día
de hoy lo que desde hace demasiado tiempo se repite. Es decir, ese “ilustre
desconocido” que hace un siglo describió con esa afortunada paradoja Antonio S.
Pedreira. No obstante, y pesar de lo estipulado, la bibliografía sobre la obra
de Hostos es seguramente la más nutrida en las bodegas de las bibliotecas de
Puerto Rico. A pesar de que oleadas intermitentes de críticos y estudios lo
asedian con denuedo desde diversas latitudes del planeta, cabe estimar que
parte considerable de su obra continúa perdida en esquinas oscuras de
bibliotecas y archivos, o sin ser recopilada y editada o reeditada. Otro tanto
debe decirse de un gran número de sus interlocutores cuyos archivos siguen sin
escrutarse del todo y que podrían aclarar, muchas veces, el verdadero sentido,
no siempre obvio, de lo predicado y actuado por el Hostos que sí conocemos. En
este sentido, como en otros, el cierre del Instituto de Estudios Hostosianos
que le fue confiado a la Universidad de Puerto Rico, Recinto de Río Piedras
–creado por, y fundado con, motivo del sesquicentenario del natalicio de
nuestro mayagüezano (1989) –, es una tragedia que pone en evidencia nuestras
centenarias precariedades coloniales.
La
oportunidad que con este prólogo nos obsequia el autor del presente libro,
Ramón Antonio Guzmán Rivera, nos remonta a un puente ubicado en un tiempo
remoto de la memoria de ambos. Hace treinta y cinco años, más o menos,
ofrecíamos en enero, y en una de esas universidades periferiales de nuestro
país, conferencias simultáneas con motivo de los natalicios de Hostos y de
Martí. De Martí se ocupaba quien escribe; de Hostos, nuestro colega y amigo
Ramón. Desde ese entonces crece en ambos la indeleble impronta de las huellas
hostosianas con la visita, renovada y persistente, a la tumba abierta en la que
vive la palabra labrada en la piedra con el fuego de una voluntad nunca
derrotada.
Tras
bambalinas se aparece, entre oportuna e inoportuna, una cuestión a tener en
cuenta: ¿qué puede aportar en este prologar un fiador lego en la materia
jurídica? Me atengo, apurado, a dos
puntos de apoyo. El primero es el constante recorrido nuestro, de más de cuatro
décadas, por la obra de Eugenio María de Hostos que, en su momento, movió al entonces
rector del Recinto de Río Piedras de la Universidad de Puerto Rico a
extendernos, tras la previa recomendación de Julio César López y José Ferrer
Canales, un nombramiento como director en propiedad del Instituto de Estudios
Hostosianos. Ello sería acaso piedra de poca monta sino mediara un apoyo que
fuera licencioso en ausencia de la rúbrica, reiterada, del propio Hostos. Y
esto es que las “Lecciones de Derecho Constitucional” de Hostos no existirían
como tales si no fuera porque sus propios estudiantes “prepararan por sí mismos
la publicación”, que Hostos “se resigna a publicar”, a pesar de que “falto de
tiempo, no lo ha tenido el autor ni aun para revisar las lecciones que siempre
ha dictado de improviso y que sus estudiantes tomaban de oído”. Tal capacidad
para ofrecer por dictado una disciplina de tanto orden y complejidad, asombra.
No obstante, como hemos dicho, es hazaña repetida, pues otro tanto ocurrió con
la “Moral social”, libro publicado en el 1888 por sus estudiantes. Así, ya sea
a modo ex officio o de estudiante,
estas observaciones quizás licencien a un semilego.
Digamos, ya entrando a
nuestro asunto, que Martí fraguó el destino de su patria con la palabra que
funda y con la acción urgente. Hostos no se quedó a la zaga porque, en la urdimbre
de los acontecimientos de mediados del siglo XIX, fue vanguardia. Nacido
catorce años antes que Martí, le fue imposible a ambos predicar y caminar en la
simultaneidad de sus tiempos. No obstante, los paralelismos de las ideas y de
los esfuerzos son, como sabemos, casi gemelos. Las diferencias entre uno y otro
no son sustantivas. Son, más bien, de oportunidad y tiempo, de modo y
circunstancias. Hostos, más joven, desbrozó los caminos, trazó mapas de ruta y
estableció pautas. Martí fue la fuerza generadora tanto de la independencia
formal como de la definitiva de Cuba. Hostos debiera ser, y acaso lo sea
llegado el tiempo, cimiento de la nuestra.
De
todas las áreas que integran la obra de Hostos, y de todos los abordajes
posibles a la obra de aquél a quien José Ferrer Canales calificó como figura
“poliédrica”, y que Ramón Antonio Guzmán llama en este libro, con certeza,
“polígrafo”, la obra jurídica es de las menos visitadas.
En
el volumen que recoge las treinta y nueve ponencias presentadas en el congreso
internacional celebrado sobre Hostos con motivo del sesquicentenario (1989),
solo tres –de las 39– se ocupan del tema del “Derecho”. Una de ellas, de Elio
Gómez Grillo, se limita a su pensamiento “penitenciario”; otra, segunda, de
Carmelo Delgado Cintrón, define el perímetro de la “etapa española” de sus
textos jurídicos. La tercera es de nuestro autor, Ramón Antonio Guzmán: “los
orígenes doctrinales de su obra jurídica”.
Empero,
tanto los predios más visitados, como los marginados, guardan sus sorpresas. Y
es que el Derecho, así como todas las otras disciplinas, sea de estudio o sea
de ejecución concreta, mantiene infinitos vasos comunicantes entre sí. De modo
que la filosofía lógica y formal, la ética, la sociología, la pedagogía, la
política misma, y aun el autoestudio que se enhebra con instrumentación
sicológica, constituyen, sean juntos o sean separados, elementos de una misma
estructura que, gracias a la enorme capacidad de compactación y sistematización
de Hostos, se revelan extraordinariamente coherentes ante nuestros ojos.
Aunque
Guzmán sostiene que “su formación jurídica no fuera ni intensa ni extensa”,
sino la de un “autodidacta”, sí reconoce que Hostos fue un “polígrafo” que se
expresó en un amplio haz de luces. No olvidemos que ya el joven Hostos parecía
considerar la vocación jurídica como un sacerdocio. Ese joven Hostos era
–ya– autor de alrededor de sesenta
diferentes artículos publicados en la década de 1860 –entre los veinte y los
treinta años de edad– , entre los cuales encontramos temas como la libertad de
expresión en países regidos constitucionalmente, la doctrina militar
constitucional, los fueros, el poder contra la libertad, el jurado en materia
criminal, la política, soberanía, elecciones, insurrecciones, la estadística criminal
de Puerto Rico, la constitución de 1837, un proyecto de ley contra el tráfico
negrero, la esclavitud, la organización politicosocial de Canadá, las leyes de
la sociedad, entre otros asuntos. Nosotros podemos afirmar que, asombrosamente,
el joven Hostos buscaba y encontraba, a los veintitantos años, argumentos y
fundamentos en el plano jurídico para definir y encauzar el trabajo político
que iniciaba ya en pos de la libertad de las Antillas.
El
pensamiento y la acción concreta del mayagüezano se nutrió desde entonces de
una rica pluralidad de fuentes. El derecho en Hostos no era ni mera teoría ni
mera ciencia, pues Hostos, por otra parte, vivió
conforme a los imperativos de los deberes y de lo justo que reconoció, con una
voluntad a prueba de fuegos. No fue Hostos, pues, un apéndice, un epígono, un
rabo de león. Hostos fue un forjador de ópticas, de vida y de estrategias. Su
obra se distingue por su carácter ecléctico y sincrético, no reducible a
doctrina alguna. La catalogación de la obra de Hostos que hizo Ferrer Canales
al calificarlo como figura poliédrica adquiere de este modo dimensiones aun más
sorprendentes, pues no se reducen al pensador: incluyen al maestro del vivir en
el deber, con plena voluntad. Ese es el sustento acertado del abordaje que Ramón A. Guzmán hace en este libro de las
ideas jurídicas de Hostos.
En “Algunas palabras”, que a modo de prólogo
aparece en sus “Lecciones de Derecho Constitucional”, Hostos se refiere
aspectos de este tema del siguiente modo:
“El estudio de las ciencias todas, y
especialmente el de las sociales, no da el fruto que contienen si el resultado
final no es una noción del contenido de la ciencia, tan clara, que se perciba
distintamente la relación de las partes con las partes; tan completa, que se abarque
el todo científico en su naturaleza, en sus aplicaciones y en su objeto; en su
naturaleza, para conocer el orden de que ella es manifestación; en sus
aplicaciones, para conocer el modo de utilizarla; en su objeto, para conocer
positivamente la porción de verdad que a la ciencia estudiada corresponde”.
Al
referirse concretamente al estudio del Derecho, Hostos, parte del carácter
multidisciplinario de las ciencias para derivar hacia la necesidad de poder
vislumbrar todo su andamiaje y la coherencia de su organización.
“Hasta ahora, si la Filosofía
política y las aplicaciones de la Sociología al examen de las organizaciones
políticas, nos presentan como un todo bastante congruente la ciencia de la
organización jurídica, los tratados didácticos no han conseguido darnos más que
análisis inconexos de las partes que reunidas forman la ciencia constitucional.
La insuficiencia del conocimiento así adquirido resalta a la vista del
comprometido a transmitir a otros la idea de una organización jurídica, tal como
la transmitida por los libros didácticos, en que todo se ve menos el
todo.”
En
su estudio del vasto tema, Guzmán traza, con pespunte de perito e hilo fino,
las líneas de un perímetro que escudriña el tránsito de Hostos a través de los
acontecimientos históricos más relevantes que vivió, y al respecto de los
cuales Hostos reaccionó. Guzmán no se limita a la reseña: dialoga y debate, y
pone los temas en perspectiva histórica y sincrónica, remitiéndolos a sus
orígenes conocidos o probables para aclarar su sentido.
Guzmán
inicia su instrucción con criterio cronológico para reconstruir cómo se va
configurando la acción y el pensamiento de Hostos. Comienza, pues, con la etapa
que llamamos del “joven Hostos” para deslindar las fuentes concretas y las
probables de su formación, así como los pinitos de su militancia en cuanto
“propagandista”. Le sigue el paso a la crítica etapa del conspirador en Nueva
York, con los conflictos y las disidencias de las organizaciones del exilio
antillano. Luego le sigue los pasos a su deambular por el cono sur del
continente. Y a las fuentes de su pedagogía. Y a la amarga experiencia de la
ocupación norteamericana de Puerto Rico y Cuba.
Guzmán
se ocupa lo mismo de examinar a nueva luz los vectores y las aristas del
pensamiento filósofico que nutre su pensamiento en búsqueda minuciosa, según
hemos dicho, de sus fundamentos y orígenes verosímiles, aunque a veces con un
margen de riesgo. Tras demarcar el marco de referencias a su juicio
imprescindibles, Guzmán emprende, entonces el estudio de los trabajos jurídicos
y de los “derechos fundamentales” en los que se apoyan tanto sus nociones de
Derecho Constitucional como de su Derecho Penal. De interés, por ejemplo, son
sus notas sobre la presencia en Hostos de Juan Bautismo Vico, Kant y John
Stuart Mills. En Hostos encontramos también, dicho sea al margen, el impacto del
socialismo y el anarquismo francés bebido en parte durante los años
revolucionarios de Francia o en las traducciones del revolucionario anarquista
Proudhon.
Ramón
A. Guzmán analiza componentes de la materia jurídica que no podemos
ponderar. No obstante, Guzmán explora
además, en su libro, facetas para nosotros entrañables, como lo es el estrecho
e intenso vínculo entre derecho y moral. Así mismo el diálogo enriquecedor
entre libertad e independencia, a propósito del importantísimo “Programa de los
Independientes”, escrito por Hostos en el 1876 y celebrado poco después por
José Martí. O la importantísima deontología, o estudio de los deberes, que fue
objeto fundamental de su propia vida en su aspiración a “hombre completo”. O
los derechos de libertad y los derechos de igualdad. O la medular vivencia del
antillanismo forjado por él como ningún otro. Además, la celebrada e
internacionalmente distinguida construcción y práctica de su pedagogía. Y la
dialéctica entre individuo y sociedad. O las intuiciones novedosas de su
geografía política. O la moral y la industria que esclaviza la libertad. O el
imperialismo y la colonización del planeta.
Guzmán
pondera también la impronta en Hostos no solo del estudio de la constitución de
los Estados Unidos, sino de la exposición que sobre el tema hicieran el
colombiano Florentino González y el constitucionalista estadounidense Frederick
Grimke. Aunque Guzmán apunta la marcada dependencia de las lecciones
hostosianas en el derecho de la constitución norteamericana, también apunta el
hecho de que estas lecciones “son básicamente un libro de texto en las
mencionadas conferencias que Hostos dictó en Mayagüez”, dentro del marco, pues,
del objetivo básico de su Liga de Patriotas que intentó enseñar al pueblo
puertorriqueño –como un modo de resistencia– los derechos que lo amparaban a la
luz de la constitución del país mismo invasor.
El
debate en torno a la penetración en Hostos del krausismo español y del
positivismo comtiano tiene marcada prominencia, respecto a otras fuentes, en el
estudio del pensamiento de Hostos que hace Guzmán. En ello se coloca un poco
apartado de los entendimientos de otros autores como el del filósofo Carlos
Rojas que sugiere un balance más ecléctico y una sistematización distintiva y
propia de Hostos. No obstante, Guzmán no margina de su estudio la visiones
alternativas de ese eclecticismo, de raíces variopintas, nutridas desde el
pensamiento clásico grecorromano, pasando por la imprescindible Ilustración, e
incluso por Simón Bolívar, figura esta de la que no basta murmurar, al hablar
de Hostos, pues en Bolívar está presente la génesis de aquellas ideas cenitales
acogidas tras la independencia, tanto por los pensadores como por los actores
políticos. Me refiero, por ejemplo, a la función libertaria de la educación, a
la distinción entre libertad e independencia, a la igualdad de los géneros, a
la abolición de la esclavitud de negra e india, a la función política
fundamental del federalismo, y hasta el concepto de la creación de hombres
nuevos para nuevos pueblos.
Guzmán,
en suma, aporta en este libro una infinidad de perspectivas inestimables
respecto a aspectos vitales de la obra jurídica hostosiana, acompañada de una
bibliografía amplia. Pero el libro, además, provoca nuevas exploraciones,
indagaciones y revisiones. ¿Cómo no considerar este libro una aportación
fundamental al estudio de los derechos fundamentales, al objetivo de nuestras
normas penales, y a la comprensión de lo que somos a través de lo que fue, y
es, figura cumbre de la historia puertorriqueña?
Marcos
Reyes Dávila
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